En el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta.
De acuerdo al texto de la norma se establecen como civilmente responsables:
- El conductor,
- El propietario del vehículo y
- Su empresa aseguradora.
Quedando solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor.
Ahora bien, cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. (Art. 1189 CC).
Que el daño sea causado por un vehículo terrestre. Se entiende por vehículo terrestre todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual Los vehículos de tránsito y transporte terrestre se clasifican en:
- Tracción a sangre
- A motor.
- Que se trate de un daño causado por un vehículo terrestre con motivo de su circulación.
- No hay distinción respecto de la clase de daños a reparar, por lo que son susceptibles de reparación todo tipo de daños.
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