martes, 29 de septiembre de 2015

RESPONSABILIDAD CIVILES COMPLEJAS Y ESPECIAL "Tema 27"

Las responsabilidades Complejas 

Ocurren cuando la persona que está sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación del civilmente responsable, comete un hecho ilícito. Existen dos categorías de personas responsables: el agente material del daño por el hecho ilícito propio y el civilmente responsable por el daño causado por la persona sometida a su subordinación.


Caracteres generales de las responsabilidades complejas o especiales 

El Art. 1.134 C.C: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.


Cuando la víctima demanda la indemnización, sólo debe probar que han ocurrido los extremos señalados por la norma y no necesita probar la obligación de medio o resultado según el caso.
  • El Daño no es causado por el civilmente responsable.
  • La culpa del civilmente responsable es presumida por el legislador
  • La Relación de Causalidad jurídica es presumida por el legislador. 
  • El civilmente responsable debe ser imputable.

La Responsabilidad Civil Especial por Hecho Ajeno

La responsabilidad especial del padre, madre o tutor constituye la primera de las llamadas responsabilidades especiales o complejas o por hecho ajeno. 

Está contemplada en el Art. 1.190 CCV, el cual establece: "El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.

Responsabilidad Civil Especial del Padre, Madre y Tutor 

La responsabilidad especial del padre, madre o tutor constituye la primera de las llamadas responsabilidades especiales o complejas o por hecho ajeno.La responsabilidad de estas personas, no tiene efecto cuando ellas prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad; pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento".


Fundamento Legal

El Art.1.190 CC. El padre, la madre a falta de éstos, el Tutor, responden por el hecho ilícito ocasionado por los menores no emancipados que habiten con ellos  “que vivan bajo un mismo techo”; además, la Ley exige que los menores hayan obrado Sin Discernimiento. En igual sentido, los Preceptores y Artesanos, responderán por el daño producido por el hecho ilícito cometido por sus Alumnos y Aprendices, siempre que se demuestre que éstos estaban al momento de ocurrir los hechos, bajo su vigilancia.
  • Quienes están obligados?
  • A que ?
  • Cuales daños?
  • Causados por quien?

Son quienes ejercen los poderes de guarda, educación y corrección, con fundamento el la Patria Potestad o Tutela.
  • El padre y la madre conjuntamente. Art. 349 LOPNA.
  • De no existir estos: El tutor.
  • Los abuelos. Art. 308 C.C.
  • Familia sustituta 394 y 395 Lopna.
  • Colocación Familiar 396 – 405 Lopna.
Persona Civilmente Responsable

Una persona es civilmente responsable cuando es obligada a reparar el daño causado a la persona o bienes de otra, por culpa o dolo. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia  o negligencia de otra persona, debe ser reparada por ésta.

Responsabilidad de los Dueños y Principales

El Art. “1.191.- Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado”.



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