Las responsabilidades Complejas
Ocurren cuando la persona que está sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación del civilmente responsable, comete un hecho ilícito. Existen dos categorías de personas responsables: el agente material del daño por el hecho ilícito propio y el civilmente responsable por el daño causado por la persona sometida a su subordinación.
Caracteres generales de las responsabilidades complejas o especiales
El Art. 1.134 C.C: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
Cuando la víctima demanda la indemnización, sólo debe probar que han ocurrido los extremos señalados por la norma y no necesita probar la obligación de medio o resultado según el caso.
- El Daño no es causado por el civilmente responsable.
- La culpa del civilmente responsable es presumida por el legislador
- La Relación de Causalidad jurídica es presumida por el legislador.
- El civilmente responsable debe ser imputable.
La Responsabilidad Civil
Especial por Hecho Ajeno
La responsabilidad especial del padre, madre o tutor constituye la primera de las llamadas responsabilidades especiales o complejas o por hecho ajeno.
Está contemplada en el Art. 1.190 CCV, el cual establece: "El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.
Responsabilidad Civil Especial del Padre, Madre y Tutor
La responsabilidad especial del padre, madre o tutor constituye la primera de las llamadas responsabilidades especiales o complejas o por hecho ajeno.La responsabilidad de estas personas, no tiene efecto cuando ellas prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad; pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento".
Fundamento Legal
El Art.1.190 CC. El padre, la madre a falta de éstos, el Tutor, responden por el hecho ilícito ocasionado por los menores no emancipados que habiten con ellos “que vivan bajo un mismo techo”; además, la Ley exige que los menores hayan obrado Sin Discernimiento. En igual sentido, los Preceptores y Artesanos, responderán por el daño producido por el hecho ilícito cometido por sus Alumnos y Aprendices, siempre que se demuestre que éstos estaban al momento de ocurrir los hechos, bajo su vigilancia.
- Quienes están obligados?
- A que ?
- Cuales daños?
- Causados por quien?
- El padre y la madre conjuntamente. Art. 349 LOPNA.
- De no existir estos: El tutor.
- Los abuelos. Art. 308 C.C.
- Familia sustituta 394 y 395 Lopna.
- Colocación Familiar 396 – 405 Lopna.
Una persona es civilmente responsable cuando es obligada a reparar el daño causado a la persona o bienes de otra, por culpa o dolo. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparada por ésta.
Quien tiene la carga de la prueba, y que debe probar? Gracias
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