Definición y Fundamento
Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero o, por caso fortuito o fuerza mayor.
Estipulada en el artículo 1193 del vigente Código Civil . En resumen los casos de riesgo profesional y daño moral por accidente de trabajo son procesos judiciales por indemnización,incapacidad permanente y prestaciones sociales.
Causas de Exoneración de la
Responsabilidad
Probar la Causa Extraña No Imputable. Cosas por cuya guarda se responde. Naturaleza Jurídica de esta responsabilidad especial. Probanzas para que opere esta responsabilidad. Excepciones o defensas del demandado o guardián. Escogencia por la víctima, entre varias responsabilidades especiales procedentes. Culpa o Falta de la víctima; Hecho de un Tercero, y, Caso Fortuito. Por corolario, se anota que con cualquiera de las nombradas, el demandado alcanzará la EXONERACIÓN del pago de la responsabilidad, no queda obligado a responder, se libera del pago de la indemnización.
Además, el demandado podrá alegar y demostrar:
- Que NO hubo daños, por lo que no habrá indemnización que pagar.
- Que la cosa NO fue la que causó el daño.
- Que el demandado NO es el Guardián de la cosa que se dice causó el daño.
Responsabilidad Civil Especial
por Animales
La responsabilidad se aplica a todos los animales sometidos a guarda, domésticos o no, mansos o feroces; sólo se exceptúan los animales no sometidos a guarda y los animales empleados en arrastrar cosas que sean consideradas en la ley de tránsito terrestre como vehículos de tracción de sangre. Se trata de una presunción de culpa in vigilando personal en contra del guardián del animal; cuando éste causa un daño se presume que fue mal vigilado.
Fundamento
El Art. 1.192 CCV dispone: "El dueño de un animal o el que lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause, aunque se hubiese perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el accidente ocurrió por falta de la víctima o por el hecho de un tercero".
Condiciones de Procedencia o Pruebas de la Víctima
- Existencia del daño
- Intervención del animal
- Relación o vínculo de causalidad física entre la intervención del animal "causa" y el daño "efecto".
- Condición de guardador del civilmente responsable
- Que el daño fue causado bajo la guarda del que se señala civilmente responsable.
Responsabilidad Civil Especial por Incendio
Se deduce que el civilmente responsable es el detentador de la cosa donde se inició el incendio, dicho detentación puede venir dada o puede producirse en virtud de cualquier título y puede ser por todo o parte de la cosa; en cuando al inicio de incendio, debe darse como requisito indispensable que se haya iniciado por sus propias circunstancias.
Fundamento
Esta responsabilidad viene a configurar la excepción a la Regla general prevista en el Art. 1.193 CCV que configura la responsabilidad civil del daño causado por cosas bajo guarda; y dicha excepción está prevista en el segundo párrafo de dicho artículo.
"Quien detenta, por cualquier título, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable, respecto a terceros, de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable".
Condiciones de procedencia
- Es necesario que el daño causado por incendio se inicie en una cosa, lo cual supone la existencia de un fuego destructivo.
- La víctima debe probar los elementos del hecho ilícito respecto de la persona del detentador o de las personas por quienes el detentador deba responder.
- La víctima debe demostrar la condición de detentador de la cosa mueble del civilmente responsable.
- Debe demostrar el vínculo del detentador con la persona que causó el incendio.
- Debe la víctima demostrar su condición de tercero respecto del civilmente responsable.
Responsabilidad Civil Especial por Ruina de Edificios
El Agente material del daño viene a ser en este caso la ruina, que no es más que la destrucción total o parcial de la edificación o de cualquier otra construcción arraigada de modo permanente al suelo; desprendimiento de los componentes de la edificación, causando dicho desprendimiento daño a un tercero. Dicha ruina debe ser proveniente de la falta de reparación de la edificación o por vicios en la construcción, siendo este un requisito sine qua non.
Condicione de procedencia O Pruebas
- Que la cosa que produzca daño sea un edificio o cualquier otra construcción arraigada al suelo.
- Que el daño causado por esa categoría de cosas provenga de ruinas en las mismas.
- Que la ruina se deba a falta de reparaciones o a vicios en la construcción.
- Que el demandado sea el dueño del edificio cuya ruina causó el daño.