martes, 29 de septiembre de 2015

RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL TRANSITO TERRESTRE "Tema 29"

En el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta.





Civilmente Responsables

De acuerdo al texto de la norma se establecen como civilmente responsables:

  • El conductor,
  • El propietario del vehículo y
  • Su empresa aseguradora.

Quedando solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor.
Ahora bien, cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. (Art. 1189 CC).

Condiciones de Procedencia


Que el daño sea causado por un vehículo terrestre. Se entiende por vehículo terrestre todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual Los vehículos de tránsito y transporte terrestre se clasifican en:
  • Tracción a sangre
  • A motor.
  • Que se trate de un daño causado por un vehículo terrestre con motivo de su circulación.
  • No hay distinción respecto de la clase de daños a reparar, por lo que son susceptibles de reparación todo tipo de daños.

RESPONSABILIDAD CIVIL ESPECIAL POR GUARDA DE COSAS "Tema 28"

Definición y Fundamento
Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero o, por caso fortuito o fuerza mayor.

Estipulada en el artículo 1193 del vigente Código Civil . En resumen los casos de riesgo profesional y daño moral por accidente de trabajo son procesos judiciales por indemnización,incapacidad permanente y prestaciones sociales.



Causas de Exoneración de la Responsabilidad


Probar la Causa Extraña No Imputable. Cosas por cuya guarda se responde. Naturaleza Jurídica de esta responsabilidad especial. Probanzas para que opere esta responsabilidad. Excepciones o defensas del demandado o guardián. Escogencia por la víctima, entre varias responsabilidades especiales procedentes. Culpa o Falta de la víctima; Hecho de un Tercero, y, Caso Fortuito. Por corolario, se anota que con cualquiera de las nombradas, el demandado alcanzará la EXONERACIÓN del pago de la responsabilidad, no queda obligado a responder, se libera del pago de la indemnización.

Además, el demandado podrá alegar y demostrar:
  • Que NO hubo daños, por lo que no habrá indemnización que pagar.
  • Que la cosa NO fue la que causó el daño.
  • Que el demandado NO es el Guardián de la cosa que se dice causó el daño.

Responsabilidad Civil Especial por Animales

La responsabilidad se aplica a todos los animales sometidos a guarda, domésticos o no, mansos o feroces; sólo se exceptúan los animales no sometidos a guarda y los animales empleados en arrastrar cosas que sean consideradas en la ley de tránsito terrestre como vehículos de tracción de sangre. Se trata de una presunción de culpa in vigilando personal en contra del guardián del animal; cuando éste causa un daño se presume que fue mal vigilado. 

Fundamento

El Art. 1.192 CCV dispone: "El dueño de un animal o el que lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause, aunque se hubiese perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el accidente ocurrió por falta de la víctima o por el hecho de un tercero".



Condiciones de Procedencia o Pruebas de la Víctima

  • Existencia del daño
  • Intervención del animal
  • Relación o vínculo de causalidad física entre la intervención del animal "causa" y el daño "efecto".
  • Condición de guardador del civilmente responsable
  • Que el daño fue causado bajo la guarda del que se señala civilmente responsable.

Responsabilidad Civil Especial por Incendio


Se deduce que el civilmente responsable es el detentador de la cosa donde se inició el incendio, dicho detentación puede venir dada o puede producirse en virtud de cualquier título y puede ser por todo o parte de la cosa; en cuando al inicio de incendio, debe darse como requisito indispensable que se haya iniciado por sus propias circunstancias.

Fundamento 


Esta responsabilidad viene a configurar la excepción a la Regla general prevista en el Art. 1.193 CCV que configura la responsabilidad civil del daño causado por cosas bajo guarda; y dicha excepción está prevista en el segundo párrafo de dicho artículo. 
"Quien detenta, por cualquier título, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable, respecto a terceros, de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable".


Condiciones de procedencia
  • Es necesario que el daño causado por incendio se inicie en una cosa, lo cual supone la existencia de un fuego destructivo.
  • La víctima debe probar los elementos del hecho ilícito respecto de la persona del detentador o de las personas por quienes el detentador deba responder.
  • La víctima debe demostrar la condición de detentador de la cosa mueble del civilmente responsable.
  • Debe demostrar el vínculo del detentador con la persona que causó el incendio.
  • Debe la víctima demostrar su condición de tercero respecto del civilmente responsable.



Responsabilidad Civil Especial por Ruina de Edificios

El Agente material del daño viene a ser en este caso la ruina, que no es más que la destrucción total o parcial de la edificación o de cualquier otra construcción arraigada de modo permanente al suelo; desprendimiento de los componentes de la edificación, causando dicho desprendimiento daño a un tercero. Dicha ruina debe ser proveniente de la falta de reparación de la edificación o por vicios en la construcción, siendo este un requisito sine qua non.

Condicione de procedencia O Pruebas


  • Que la cosa que produzca daño sea un edificio o cualquier otra construcción arraigada al suelo.
  • Que el daño causado por esa categoría de cosas provenga de ruinas en las mismas.
  • Que la ruina se deba a falta de reparaciones o a vicios en la construcción.
  • Que el demandado sea el dueño del edificio cuya ruina causó el daño.




RESPONSABILIDAD CIVILES COMPLEJAS Y ESPECIAL "Tema 27"

Las responsabilidades Complejas 

Ocurren cuando la persona que está sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación del civilmente responsable, comete un hecho ilícito. Existen dos categorías de personas responsables: el agente material del daño por el hecho ilícito propio y el civilmente responsable por el daño causado por la persona sometida a su subordinación.


Caracteres generales de las responsabilidades complejas o especiales 

El Art. 1.134 C.C: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.


Cuando la víctima demanda la indemnización, sólo debe probar que han ocurrido los extremos señalados por la norma y no necesita probar la obligación de medio o resultado según el caso.
  • El Daño no es causado por el civilmente responsable.
  • La culpa del civilmente responsable es presumida por el legislador
  • La Relación de Causalidad jurídica es presumida por el legislador. 
  • El civilmente responsable debe ser imputable.

La Responsabilidad Civil Especial por Hecho Ajeno

La responsabilidad especial del padre, madre o tutor constituye la primera de las llamadas responsabilidades especiales o complejas o por hecho ajeno. 

Está contemplada en el Art. 1.190 CCV, el cual establece: "El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.

Responsabilidad Civil Especial del Padre, Madre y Tutor 

La responsabilidad especial del padre, madre o tutor constituye la primera de las llamadas responsabilidades especiales o complejas o por hecho ajeno.La responsabilidad de estas personas, no tiene efecto cuando ellas prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad; pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento".


Fundamento Legal

El Art.1.190 CC. El padre, la madre a falta de éstos, el Tutor, responden por el hecho ilícito ocasionado por los menores no emancipados que habiten con ellos  “que vivan bajo un mismo techo”; además, la Ley exige que los menores hayan obrado Sin Discernimiento. En igual sentido, los Preceptores y Artesanos, responderán por el daño producido por el hecho ilícito cometido por sus Alumnos y Aprendices, siempre que se demuestre que éstos estaban al momento de ocurrir los hechos, bajo su vigilancia.
  • Quienes están obligados?
  • A que ?
  • Cuales daños?
  • Causados por quien?

Son quienes ejercen los poderes de guarda, educación y corrección, con fundamento el la Patria Potestad o Tutela.
  • El padre y la madre conjuntamente. Art. 349 LOPNA.
  • De no existir estos: El tutor.
  • Los abuelos. Art. 308 C.C.
  • Familia sustituta 394 y 395 Lopna.
  • Colocación Familiar 396 – 405 Lopna.
Persona Civilmente Responsable

Una persona es civilmente responsable cuando es obligada a reparar el daño causado a la persona o bienes de otra, por culpa o dolo. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia  o negligencia de otra persona, debe ser reparada por ésta.

Responsabilidad de los Dueños y Principales

El Art. “1.191.- Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado”.



LA RESPONSABILIDAD CIVIL "Tema 26"

Responsabilidad civil Extracontractual 
Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, sí lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando el agente causa un daño a la víctima mediante la comisión de un hecho ilícito.



Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal. Diferencias.
La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona. En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias.

Sin embargo, existen varias diferencias:
  • Su finalidad es distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño.
  • La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa sobre la responsabilidad penal estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima.
  • Normalmente el destinatario también es distinto. La responsabilidad penal se suele pagar al estado, y la civil a la víctima.

Elementos de la Responsabilidad Civil
  • El Daño: De una manera general por daños y perjuicios se entiende toda disminución o pérdida que experimente una persona en su patrimonio o en su acervo material o en su acervo moral.

  • La Culpa: Es otro de los elementos de la responsabilidad civil. El incumplimiento debe ser culposo para generar la obligación de reparar el daño. Sin embargo, la culpa no es el único fundamento de la responsabilidad civil. Hay casos de responsabilidad objetiva en los cuales el deudor responde independientemente de que exista o no culpa del deudor. 

  • Relación de causalidad: Es el otro elemento constitutivo de la responsabilidad civil. Para que el deudor quede obligado a reparar los daños y perjuicios es necesario que esos daños y perjuicios sean consecuencia directa de un hecho imputable al deudor, bien sea por culpa probada o presunta del agente del daño.


Diferencias entre la responsabilidad civil Contractual y Extracontractual

Teniendo en cuenta lo expuesto, puede observarse como principales diferencias las siguientes:
  • En las obligaciones contractuales se presume el incumplimiento y la culpa del deudor. En las obligaciones extracontractuales no existe presunción alguna, salvo en las responsabilidades complejas: por lo tanto, el acreedor deberá demostrar el incumplimiento y su carácter culposo.
  • En las obligaciones contractuales el deudor responde por la culpa en que haya incurrido, contada a partir de la culpa leve. pero no responde por culpa levísima. Es decir, el deudor responde por culpa leve, por culpa grave, por dolo o intención. En materia de obligaciones extracontractuales, el deudor que incumple culposamente su obligación responde por todo tipo de culpa, incluida la culpa levísima.
  • Cuando existe incumplimiento culposo de obligaciones contractuales, el deudor que ha incurrido en culpa strictu sensuresponde sólo por los daños previstos o previsibles para el momento en que se celebró el contrato que dio origen a la obligación incumplida. Si el incumplimiento se debe a dolo del deudor, éste responderá también por los daños no previstos para el momento de la celebración del contrato.